Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO Nº 3.527
Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano JONNY JOEL RIVAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Antonio Almeida Méndez, venezolano mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.103, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.230, para interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Narra el accionante:
Que en fecha 16 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para el Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL), Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular De Ciencia Y Tecnología, creada por la ley pública en gaceta oficial N° 2.146, en fecha 28 de enero de 1978, modificada mediante decreto con rango y fuerza de ley que crea el (IPOSTEL); N° 403 del 21 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5398 extraordinario del 26 de enero de 1999, representado por EVA MARISOL ESCALONA FLORES, titular de la cedula de identidad n° 6.283.014, en su condición de Presidenta De (IPOSTEL); en dicha institución devengaba un salario de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 512,325,33), desempeñando el cargo de chofer, cumpliendo un horario comprendido entre 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 PM hasta las 5:00 PM.; de lunes a viernes.-
Que en fecha 02 de enero de 2007, fue despedido del cargo que venia desempeñando en (IPOSTEL), a pesar de estar Amparado por el Decreto Presidencial N° 4848 Publicado En Gaceta Oficial De Fecha 26/09/06.-
Que en fecha 03 de enero de 2007, acudió ante la Inspectoria Del Trabajo, a solicitar tramite de procedimiento De Reenganche Y Pago De Salarios Caídos, siendo este declarado con lugar en fecha 09 de mayo de 2007.-
Por último alega, que el Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL), no acato la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2007, que luego en fecha 18 de Septiembre de 2007, se decidió el procedimiento de Sanción según providencia administrativa N° 000109, donde se decidió aplicar una multa a (IPOSTEL), De la cual fueron notificados en fecha 02-11-2007, negándose a pagar la multa correspondiente; que en virtud de dicho incumplimiento se aplico una nueve multa por la rebeldía manifiesta de dicho Instituto, de la cual fue notificado en fecha 06-02-2008, , negándose así nuevamente.-
Que en fecha 23 de abril de 2009, la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Apure, dio por agotada la vía administrativa en virtud del incumplimiento reiterado de la orden de reenganche.-
Finalmente solicitó:
Que el presente Recurso de Amparo Constitucional sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar en la definitiva, acordando el Ajuste de Pensión correspondiente a derecho.
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), denunciando esencialmente por el ciudadano JONNY JOEL RIVAS OROPEZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Antonio Almeida Méndez, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:
Se ha ejercido acción de Amparo Constitucional contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL),
Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, por lo cual se ADMITE, la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JONNY JOEL RIVAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Antonio Almeida Méndez, venezolano mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.103, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.230, en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL),
En consecuencia, se acuerda notificar al Presidente del Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL), al Fiscal Superior De La República Bolivariana De Venezuela, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. y al Defensor Del Pueblo Del Estado Apure, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará la oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas. Librénse boletas y oficios.-
En consecuencia, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Región Capital, a los fines de que se le notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL), y al Fiscal Superior De La República Bolivariana De Venezuela.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) día del mes de mayo de (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.527.-
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes.
Exp. Nº 3527.
MGS/if/aurora.
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