LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.009.
198° y 149°

Visto los escritos de homologación consignados en fecha 27 de Abril del corriente año, suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio contentivo de Recurso de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional, incoado por las ciudadana Gladys Elena Tirado Cardozo y Reina Margarita Hurtado de Fleitas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.221.247 y 8.167.024 en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en Resolución N° PG-007-2000 y notificadas en fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Directora de la Procuraduría General del Estado Apure.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presenta causa, se puede constatar que efectivamente este Juzgado Superior en fecha 18 de Noviembre de 2.004, dicto sentencia definitiva en la que declaro Con Lugar el Recurso de Nulidad por Ilegalidad, siendo remitido el mismo en fecha 11 de Febrero de 2.005, a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta.
Así mismos, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2.007, dicto sentencia definitiva en la cual confirma la decisión apelada del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Dicho lo antes expuesto, este Tribunal Superior en la oportunidad de proveer sobre la solicitud de homologación al convenimiento consignado por las partes, quien aquí administra justicia se abstiene de homologar el presente convenimiento, por cuanto el expediente contentivo de la referida causa aun no ha regresado de la corte según se evidencia de los libros de entrada y salida llevados por este Juzgado Superior, por lo que quien aquí suscribe considera, que dicha solicitud de homologación se debe realizar ante la Corte de lo Contencioso Administrativo a que hubiere lugar. Y así se decide.



El Jueza Superior Titular;

Dra. Margarita García Salazar.





La Secretaria del Tribunal;


Isabel Fuentes.




Exp. No. 452.-
MGS/if/aminta.-