REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2.009.
199º y 150º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso del auto para mejor proveer dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, en la presente causa contentiva de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.481.166, representado por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.616.974, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.642, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; Ahora bien, y visto que ninguna de las partes consignaron la documentación solicitada en el mencionado auto para mejor proveer, requerimiento éste que se hace indispensable para poder dictar una sentencia ajustada a derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior lo acuerda nuevamente en los siguientes términos:
Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo del demandante, solicitado en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2007. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro los sueldos que percibía el demandante, y así como también no consta en autos la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del mismo, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión los sueldos percibido por el demandante en el lapso que duró la relación laboral, y así como también la fecha en que la administración liquidó las prestaciones sociales del demandante, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.







Exp. Nº 2.910.-
MGS/if/doug.-