REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

En el folio cuarenta y cinco (45), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SMITH FRANCISCO LEAL ENCIZO y ALISUB MAQUIBA SALINAS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-11.239373 y V-14.811.144, padres biológicos de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, quienes convinieron de mutuo acuerdo: “...el padre aportará mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Banfoandes, más aporte escolar de 50% cada uno, es decir, entre ambos; e igualmente en el mes de Diciembre 50% cada uno, es decir, la madre compraría lo correspondiente al 24 de Diciembre y el padre compraría lo correspondiente al 31 de Diciembre…”. Es todo. Seguidamente la ciudadana ALISUB MAQUIBA SALINAS AÑEZ expone: “… Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos expuestos, y solicito al Tribunal sea aperturada cuenta de Ahorros para los depósitos de la Obligación de Manutención, a favor de mi hija…” Es Todo.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. –.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO




Exp. 14758
CJU/RRL/Rosa M.-