REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) /SALA DE JUICIO N° 2.
199º y 150º
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE:
WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.264.290.-
Abogado Asistente: ROSA BESTALIA DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.087.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.095.-
DEMANDADA:
NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.988.819, de este domiciliado.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3era. del Código Civil Venezolano Vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
I
En fecha 12 de Abril del año 1.991, contraje matrimonio Civil con la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.988.819, tal como se evidencia de Copia Certificada del acta de matrimonio Civil, expedida por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 69, folio 31, tomo, I, que anexo marcada con la letra “A” de dicha unión matrimonial procreamos dos hijos (02) de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta de copia certificada de las actas de nacimiento que anexo marcadas con la letra “B y C” durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes
Durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa armonía hasta que en el de febrero año 2.000, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial. En efecto mi cónyuge en el último año adopto una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarme verbalmente de manera continua; a la hora que yo llegaba a a la casa comenzaba.
Ciudadano Juez, la situación se había tornado cada vez más difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo menos aun seguir compartiendo la vida con una persona que te agrade continuamente; trate de que habláramos a una separación definitiva y amistosa, sin escándalos , por cuanto no es posible la reconciliación alguna entre nosotros pero que imposible, es por lo que procedo a intentar la presente acción a pesar de los esfuerzos que hice para evita tal situación.
II
DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en ordinal 3º del artículo 185 del Vigente Código Civil es decir LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, en concordancia con el articulo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por cuanto lo hechos narrados configuran causal de divorcio que encuadran de manera precisa y objetiva en los preceptos anteriormente establecidos.
A los fines demostrar lo antes expuesto promuevo a los testigos, LAINCA MARIA INOJOSA OTERA, YESSYS AMARILYS SANOJA RIOS y ELEINA CAROLINA SANCHEZ GARCIA, Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.271.489, V-14.948.855 y V-16.512.171.-
Quines depondrán sobre la veracidad de los hechos alegados y las causales invocadas en el libelo, es decir la sevicia e injurias graves que hicieron imposible que continuará mi vida en común con la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, ya antes identificada los cuales presentara por ante este Tribunal el día y hora fijada para su evacuación.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las causales invocadas, las causales probare en su oportunidad legal, Demando por Divorció la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.988.819, solicito lo siguiente: En virtud de este separación se suspendió la vida en común de nosotros, actualmente ejerzo la guarda y custodia la patria potestad es compartida por ambos padre, con un régimen de convivencia amplio, es por que solicito me sea ratificada la Custodia de mi hijos ya que así lo desean mis menores hijos y yo.-
En relación a la Obligación a favor de mi menor hijo sea ajustada a la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 13-12-2007, se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 am., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sigan bajo la Custodia de su padre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico, en esta misma fecha se estableció régimen de visitas amplio para la madre y se Decreto con carácter Provisorio la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales, más bono escolar en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 300, oo) y bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo).
En fecha 20-12-2.007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación donde notificó personalmente a la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 11-01-08, consigno alguacil de este Tribunal boleta conferidale para emplazar a la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR,
En fecha 24-01-08, compareció el ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, debidamente asistida de Abogado en la oportunidad conferir Poder Apud Acta a la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL.-
En fecha 25-01-09, se dicto auto acordando tener como apoderada de la causa a la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL del ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA.-
En fecha 26-02-08, comparece la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, en su con dicción de apoderada de la causa solicitando sea citada mediante CARTEL DE CITACION la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, demandada en autos.-
En fecha 27-02-08, se dicto auto acordando citar mediante Cartel e de citación a la ciudadana demandada en autos NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR., librándose el respectivo Cartel de Citación.-
En fecha 11-03-08, comparece alguacil de este Tribunal consignando CARTEL DE CITACION, contra la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, en las puertas de este Recinto.-
En fecha 12-03-08, compareció la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, solicitando le sea entregada dicho cartel a los fines de su publicación.-
En fecha 15-04-8, compareció la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS, consignando en autos Cartel de Citación contra la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, el cual fue publicado en Diario asignado.-
En fecha 07-05-08, se deja constancia mediante acta que no compareció la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, a darse por citada en la presente demanda instaurada en su contra.-
En fecha 14-05-08, comparece la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, en su condición de apoderada de la parte demandante, solicitando sea asignado Defensor Ad-Litem, a la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR.-
En fecha 19-05-08, se dicto auto acordando tener como Defensor Ad-Litem de la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, a la Abg. MORELIA CASTILLO, dándole un plazo de tres (03) días para su aceptación del mismo librándose la respectiva boleta de citación.-
En fecha 09-06-08, consigno alguacil de este Tribunal boleta de notificación librada a Abg. MORELIA CASTILLO. Lográndose de manera positiva.-
En fecha 12-06-08, se deja constancia mediante acta que la Abg. MORELIA CASTILLO, no compareció asumir la representación legal de la ciudadana NELIDA JESUS ROMERO AGUILAR.
En fecha 14-10-08, compareció la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, apoderada de la causa, solicitando sea nombrada Defensor Ad-Litem, nuevamente a la demanda en autos.-
En fecha 16-10-08, se dicto auto acordando notificar a la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, para la aceptación de la representación de la ciudadana NELIDA DE JESUS RIVERO AGUILAR, librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 04-11-08, compareció la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, dándose por notificada como Defensor Ad-Litem de la ciudadana NELIDA DE JESUS RIVERO AGUILAR.-
En fecha 05-11-08, consigno alguacil de este Tribunal boleta de notificación para la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, negativa en virtud que la misma compareció voluntariamente ante este Recinto.-
En fecha 07-11-08, compareció la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, ante este Despacho aceptando el cargo para la cual fue asignada como Defensor Ad-Litem, de la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR.-
En fecha 28-11-08, compareció la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, solicitando sea citada la Abg. Defensor Ad-Litem, NERYS COROMOTO FLORES, de la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, para darle contestación a la demanda instaurada en su contra.-
En fecha 01-12-08, se dicto auto ordenando la citación la Abg. Defensor Ad-Litem, NERYS COROMOTO FLORES, de la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, para darle contestación a la demanda instaurada en su contra. Se libro boleta de emplazamiento.-
En fecha 07-01-09, consigno alguacil de este Tribunal boleta de Emplazamiento contra la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Defensor Ad- Litem, de la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR. Lográndose de manera positiva.-
En fecha 25-02-09, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, asistido de Abogada, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno. Estando presente en este acto la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 25-02-09, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, asistido de Abogada, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 21-04-09, se deja constancia mediante acta que no compareció a dar contestación a la demanda la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR.-
En fecha 23-04-09, mediante auto se fijo para el día Martes 05-05-09, a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas.
En fecha 05-05-09, se realizo acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente Juicio para la fecha y hora fijada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 05 de Mayo del año 2.009, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 23 de Abril del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL en su condición de apoderada judicial del ciudadano demandante WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, testigos propuestos por la parte demandante ciudadanas: Inojosa Otero Lainca Maria y Sánchez Garcia Eleina Carolina quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, dejándose constancia que la parte demandada no compareció.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio, inserta en el folio (05) la cual valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos: José Gregorio Mejidas, Mallelin Pérez Hernández, Brenda Nazareth Santana Guerra y Noriz Josefina Coello Pacheco Castillo Edith Magalys y González Morales Carmen Leonides. Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno, estando presente en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 17-03-2.009, y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no promovió ningún tipo de prueba.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Tercera establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- “Los excesos, sevicias e injurias graves que han sido imposible la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por la demandante la causal alegada según las testimoniales presentadas ante este despacho por los testigos quienes declararon en la evacuación de prueba testificaron el hecho de conocer a ambos cónyuges y le consta que estaban casados; así como también coinciden en manifestar en la pregunta N° 2. El Primer Testigo ciudadana Inojosa Otero Lainca Maria.: Primera Pregunta: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA y NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR. Quien Contestó: Si los conozco de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: Diga la Testigo sobre las discusiones que se presentaban con la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR. Quien Contestó: Ellos discutían mucho se escuchaban malas palabras, ofensas constantemente a veces se sentía el alboroto y salía afuera y la gente los veía discutiendo.- Tercera Pregunta: Diga la testigo sobre las ofensas de las cuales fue objetó mi representado ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, por parte de su legitima cónyuge. Quien contesto: Fue objeto de malas palabras agresiones verbales, ofensas a su dignidad de hombre.- Segunda Testigo: Sánchez Garcia Eleina Carolina: al realizarse las preguntas contesto: Primera pregunta: Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA y NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR. Quien Contestó: Si los conozco. Segunda pregunta: Diga la Testigo sobre las discusiones que se presentaban con la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR. Quien Contestó: Ella era muy celosa peleaba mucho con el y no atendía en hogar.- Tercera pregunta: Diga la testigo sobre las ofensas de las cuales fue objetó mi representado ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, por parte de su legitima cónyuge. Quien contesto: Le decía muchas groserías, lo ofendía como un hombre era muy celosa y no le atendía en hogar.- Cesaron las preguntas.-
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que la parte demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que la ciudadana NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, ciertamente incurrió en los “Los excesos, sevicias e injurias graves que han sido imposible la vida en común.” Incumpliendo con los deberes conyugales hacia su esposo, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:-
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por el ciudadano WILMER GUSTAVO VILLEGAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.290, y de éste domicilio, en contra de su legitima cónyuge NELIDA DE JESUS ROMERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.988.819 y de éste domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda que la Custodia de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá el padre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas, Niños y Adolescentes.-
TERCERO: Acuerda que la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será compartida e igualmente la Patria y Potestad, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece con CARÁCTER DEFINITIVO Obligación del Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, más bono escolar en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), contra la madre para cubrir parte de los gastos ocasionado por los niños sujetos a presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, todo de conformidad con lo establecido en el 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
QUINTO: Se establece un Derecho de Convivencia Familiar, amplió para la madre y el padre esta en la obligación de permitir esta visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N°: 16.220.-
CJU/RAR/Miriam.-
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