REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Visto el convenimiento inserto al folio 80 de fecha 11-05-2.009, suscrito entre los ciudadanos: JACKSON NEOMAR IGARZA y ANDY NORMARINA MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.938.956 y 16.977.613 por ante este Despacho, en lo que respecta a la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual consistirá en que el niño antes mencionado quedará bajo la CUSTODIA de la madre ANDY NORMARINA MONTOYA, quién se comprometió en dejar que el referido niño culmine el año escolar en la Escuela Básica Andrés Eloy Blanco, en donde cursa estudios actualmente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. N° 14.675.-