REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte y viajar a la ciudad de Roma, Republica Italiana, formulada por la ciudadana ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.539.245, quien viajará al mencionado país en su compañía.
En fecha 29 de Abril de los corrientes es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, así como también Oficiarle a los fines de que emita opinión en la presente causa, a su vez se ordeno recabar opinión del Niño objeto de la presente solicitud.
En fecha 13 de Mayo de 2009, oída la opinión favorable del Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.539.245, de once años de edad, corriente en el folio 12 del presente expediente, quien emitió su opinión favorable en relación a la pretensión planteada por su representante legal en relación a la aprobación para viajar con destino a Roma, Republica Italiana.
En fecha 13-05-09 compareció ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, donde manifestó su opinión de manera favorable al presente pedimento a favor del Niño que nos ocupa.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión del Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. Igualmente la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se evidencia en el folio 11 de las actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.248 para que tramite pasaporte del Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.539.245, y viaje en su compañía a la ciudad de ROMA, REPUBLICA ITALIANA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N°1308
CJU/RRL/Rosa M.
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