REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

Vista la solicitud de Justificativo de Soltería, suscrita por la ciudadana CARMEN YOMAIRA SANTANA, venezolana, titular de la cedula Nº V- 8.196.960, casada, civilmente, hábil y de este domicilio, actuando en nombre y representación de mi hija menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, titular de cedula de identidad, Nº V- 19.815.288, debidamente asistida de Abg. IVAN LANDAETA, Inpreabogado Nº 1.995, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: “Es el caso ciudadano Juez, que mi menor hija antes nombrada para fines de contraer matrimonio con el ciudadano GIANNINI GERONIMO DE SANTIS BALDINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula C.I. V- 19.735.332, es que vengo a solicitar como en efecto lo hago JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, titular de cedula de identidad, Nº V- 19.815.288.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA, la soltería de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, titular de cedula de identidad, Nº V- 19.815.288, representada por su madre la ciudadana CARMEN YOMAIRA SANTANA, venezolana, titular de la cedula Nº V- 8.196.960, casada, civilmente, hábil y de este domicilio . Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Mayo del Año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 1.320.-
CJU/RAR/Miriam.-