REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 11-05-09, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; RAFAEL ANDRES ALVARADO y LEDYS JOSEFINA GAMARRA LOSITO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.323.981 y V-12.901.044, padres biológicos de las Hnas. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, “Quienes convinieron en los siguientes términos: Acuerdan la Obligación de Manutención, en los siguientes términos el ciudadano RAFAEL ANDRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.323.981, reconoce la deuda que tiene de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) hasta el mes de abril y hasta el momento no sabe como podría cumplir la mencionada deuda por cuanto no tiene trabajo actualmente, tenia un vehiculo y se fundió, ha tratado de cumplir con las niñas con lo que ha tenido al alcance por lo cual solicita se le de un tiempo no mayor a quince días para tratar de cumplir con la deuda que tiene pendiente. La ciudadana LEDYS JOSEFINA GAMARRA LOSITO, antes identificada declara estar conforme con lo propuesto siempre y cuando el padre de sus hijas cumpla con la deuda que tiene para con ellas, de no ser así puede encargarse de cubrir sus necesidades pero en tal caso, el no podría exigir sus derecho como padre.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: RAFAEL ANDRES ALVARADO y LEDYS JOSEFINA GAMARRA LOSITO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.323.981 y V-12.901.044, de conformidad con los Artículos 315. 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16148.-
CJU/RRL/Rosa M.-