REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 13-05-09 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ y NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.639.033 y 16.511.930, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Separación de Cuerpos. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem. Igualmente acuerda devolver originales insertos a los folios 2 y 3, en consecuencia certifíquese copia de los referidos documentos y déjese en su lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,
Abg. Juan A. Castillo.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. Juan A. Castillo.-
EXP: N° 17.791.-
MC/carmen.-
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