REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA OSTO GUTIERREZ, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.904.639 y 13.639.470, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NAHIR MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA OSTO GUTIERREZ. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: La Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400) y el Bono de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.600).-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, del niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre, y la Custodia por ambos progenitores quien no podrá fijar residencia fuera de este Estado, sin la autorización del otro cónyuge o de este Tribunal.- .-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (sábado y domingo) vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto. Librese Boleta y copias certificadas. Se el asignó el Nº 18.361. –

La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-



El Secretario Temp.,

Abg. Juan A. Castillo.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-


El Secretario Temp.,

Abg. Juan A. Castillo.-
Exp. N° 18.361.-
MC/carmen.-