REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 29-04-2.009, suscrita por la ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.778.877, actuando en su condición de Cónyuge del De-Cujus VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ, y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, Defensor Público Tercero (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y padre de los HNOS. antes nombrados, el De-Cujus VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ, quien falleció el día 26-04-2.009, Ab-Intestato en su casa de Habitación, ubicada en el sector Yuca Guama, Municipio Biruaca, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: SUNY EUCLIMAR CORDOVA LOVERA y MIGUEL ARCANGEL PERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.091.519 y 13.558.175, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los HNOS. que aquí nos ocupan y a la madre ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS DE NAVARRO, igualmente que conocieron al De-Cujus VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ, por otra parte manifestaron que el mencionado De-Cujus era el padre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sujetos de la presente causa, y el cónyuge de la ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS DE NAVARRO, así como también que les consta que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son conjuntamente con su madre los únicos y universales herederos, igualmente que les consta que el De-Cujus antes nombrado murió sin dejar testamento, el día 26-04-2.009, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.778.877, en su condición de Cónyuge del De-Cujus VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre antes nombrada, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer.
Exp. N° 1.235.-
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