REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 18-05-2.009, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; GOMEZ CHIQUITO JOSE JESUS y MAYIRA NURIBET GARCIA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.378.457 y V-14.693.255, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de manutención a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Convinieron en que el padre antes mencionado se compromete a pasar la suma de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) mensuales, así como también aportes extras en los meses de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIARES (500,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo) con descuentos directo por el organismo empleador del Obligado y depositado en Cuenta de Ahorros la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos GOMEZ CHIQUITO JOSE JESUS y MAYIRA NURIBET GARCIA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.378.457 y V-14.693.255, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes así como también oficio al Organismo empleador- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 18.602/CJU/RRL/lesvie.-