REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –
199° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.968 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado.-
DEMANDADO:
MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 12-06-08, la ciudadana CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.968 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,oo) a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
En fecha 16-06-08, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó acto conciliatorio entre las partes, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se recabo constancia de trabajo.-
En fecha 17-06-08, fue debidamente notificada la representante del Ministerio Publico, tal como consta en los folios 24 y 25 de los autos.
En fecha 01-08-08, fue recibido del Juzgado del Municipio Biruaca despacho de comisión que se le fuera remitido para la citación del ciudadano MANUEL ENRIQUE ORTIZ, la cual fue debidamente negativa tal como consta en los folios 30 y 31 de la presente causa.
En fecha 17-02-09, fue ratificado el oficio Nº 1.479 de fecha 16-06-08 relacionado con la constancia de trabajo del demandado, librando oficio nuevamente bajo el Nº 245.
En fecha 11-03-2.009, fue recibido por este Despacho constancia de trabajo del ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, en la cual se evidencia que el mismo devenga un sueldo mensual de Bs. 1.417,98.
En fecha 20-04-09, fue librado nueva boleta de citación al obligado en esta ciudad, quedando citado el mismo en fecha 23-04-09, tal como se evidencia en el folio 44 de los autos.
En fecha 28 de abril del presente año el ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ consigna escrito de contestación de la demanda el cual corre inserto en folio 46, más anexos.
En fecha 04-05-09, se acuerda agregar a los autos escrito de pruebas, suscrito por la parte demandada.
En fecha 11 de Mayo del 2.009, se deja constancia que ha transcurrido el lapso de prueba y se declara Vistos para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
En fecha 12-06-08, la ciudadana CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.968 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, a favor de la ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,oo) a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
El Artículo 282 Código Civil Venezolano dice textualmente:
“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda, el demandado alegó:
… Es el caso ciudadana juez que considero la declaración parcial dictada con lugar por este tribunal, mediante la cual se acuerda la revisión y aumento de la obligación a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cuál está acordada en los momentos de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes (45)…, en tal sentido quiero que usted tome en consideración que también cumplo con la pensión alimentaría a favor de dos (2) hijos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de Ciento Tres Bolívares Fuertes…, quincenales por los dos. Además cumplo con mi responsabilidad de padre de familia con mi concubina ISMELIA SILVA y un niño de ésta unión (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en la partida de nacimiento y otras deducciones laborales…
Documentos Probatorios de la parte demandante
1.- copia fotostática de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-07-2.004 a favor de de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el mencionado documento se prueba la existencia de la obligación de manutención, de la cual se solicita su revisión.-
2.- Copia simple de bauchers de pago correspondiente al obligado alimentario en la cual se demuestra que el obligado tiene ingresos mensuales.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia simple de bauchers de pago correspondiente al obligado alimentario en la cual se demuestra que se le retiene la suma de Bs. 59,95 y Bs. 103,90, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
2.- copia fotostática de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-01-2.005 a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se demuestra que el obligado mantiene otra carga familiar.-
3.-Copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
el cual demuestra la carga familiar compuesto por su hijo y cónyuge con las cuales tiene obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".
Corre inserta en folio (37) de los autos Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.417, 98) mensuales, como Aseador en la escuela básica Miguel Ángel Escalante, por lo que no es posible fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado, por cuanto no posee suficiente capacidad económica, y una carga familiar muy grande por lo que se procede aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) mensuales. Y Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 12-06-09 por un monto de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) mensuales, a partir del 31-05-2.008, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha y posteriormente se le informara dicha cuenta a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Aportes extras por el 17,00% en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 17,00% en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente anteriormente identificada en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.968 debidamente asistida por ante la defensa Publica de este estado contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) mensuales, a partir del 31-05-2.009, que el MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, debe cumplir a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Aportes extras por el 17,00% en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 17,00% en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente anteriormente identificada en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas estas que deberán ser descontadas y depositadas directamente por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha y posteriormente se le informara dicha cuenta a favor de la beneficiaria.-
TERCERO: Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la mencionada niña.
CUARTO: Se oficia al organismo empleador del obligado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.
QUINTO: Por cuanto existe causa Nº 10.561 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado acuerda cerrar el mencionado expediente y enviarlo al Archivo Judicial, en virtud de que existe nueva causa por Aumento de obligación de Manutención. Cúmplase.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario temp.
Abg. JUAN CASTILLO.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario temp.
Abg. JUAN CASTILLO.-
EXP. Nº 16.899MC/SORE
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