REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Visto el contenido del Acta procesal de fecha 14-05-2009, suscrita por la ciudadana ELISMAR JUISLEY LOPEZ TOVAR, por cuanto la revisión del mismo observó que el Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, identificado en auto, en la presente causa por declinación de competencia, se encuentra domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Sede en Puerto Ayacucho, a los fines de que siga conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 17806
CJU/RRL/daniela