REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-05-2.009, se dejó Constancia que no compareció el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, le dio entrada en fecha 08-05-09, donde se acordó la Corrección del libelo de la Demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días, contados a partir de la fecha del auto donde se acordó la mencionada corrección, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, en sus literales “B” “D” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido el lapso y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo establecido este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la Demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSO presentado por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO contra la ciudadana ANA ISABEL GUADAMO CASTILLO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 455 literal “B” “D” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Mayo del 2008- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp,
Abg. JUAN CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp,
Abg. JUAN CASTILLO.
EXP. Nº 18.339MC/SORE
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