REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 18-05-2.009, suscrita por el ciudadano JUAN MARIA COLMENARES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.084, mediante la cual el mencionado CONVIENE en AUMENTAR la Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo) mensuales a partir del 30-05-2.009, mas aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), en lo que respecta a los gastos de medicina, vestido y útiles escolares, este Tribunal DECLARA que el padre tiene la Obligación de cancelar el 50% de los mismos cuando éstos sean requeridos; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.



MC/homer.-
Exp. N° 16.055.-