REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). -
199° y 150°
SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE:
YUPANKI JOSE SOLANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.123.893 y de este domicilio.-
DEMANDADA:
DANIELA YOSANGEL URBANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.489 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
ACCION:
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 23-03-09, el Ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.123.893, debidamente asistido por el Abg. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.539, ofreció voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, mas el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre.-
En fecha 25-03-2.009, mediante auto se admite dicho ofrecimiento, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana DANIELA YOSANGEL URBANO ZAPATA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO, se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró por no comparecer el oferente, y se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 31-03-09 el Alguacil de este Tribunal BLANCO WILLY, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Folio 10.-
En fecha 24-04-09 tal como se observa al folio 25, el Alguacil BLANCO WILLY, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana DANIELA YOSANGEL URBANO ZAPATA, quien no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno en su oportunidad señalada para la contestación a la demanda, tal como se evidencia al folio 17 de la causa.-
En fecha 7-04-09, comparece ante este Tribunal la representante del Ministerio Publico quien emite opinión favorable en la presente causa.
En fecha 12-05-2.009 se dictó auto en el cual se declaró vencido el lapso probatorio y se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.- Folio 18.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Se inició el presente procedimiento en fecha 23-03-09 con ocasión del ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.123.893, debidamente asistido por el Abg. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.539, ofreció voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación Manutención a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre.-
Que en la oportunidad para la contestación la parte accionada no dio contestación al ofrecimiento, ni compareció ni por si ni mediante apoderado alguno por lo que este Tribunal presume que esta conforme con el monto ofrecido por el ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 23-03-09 por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del 31-05-2.009, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. Sumas que serán depositadas por el obligado en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número.Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención formulada por el Ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.123.893, debidamente asistido por el Abg. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.539, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del 31-05-2.009, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas que serán depositadas por el obligado en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Mayo del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp..,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp..,
Abg. JUAN CASTILLO
MC/SORE.-
Exp. Nº 18.099
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