REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

198° y 150°

En el folio treinta y cuatro (34), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FLORES SOLORZANO JHAISON ANTONIO y NEILA YULEINES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-16.528.198 y V-18.727.109, padres biológicos del niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, quienes convinieron de mutuo acuerdo: “...Hemos llegado al siguiente acuerdo de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) por concepto de atraso de Obligación de Manutención, hasta ponerse al día con la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), este acuerdo se realiza en esta forma por cuanto el Ciudadano primero nombrado no tiene trabajo fijo, pero si se atrasa el monto sentenciado se reactivara, y de no cancelarlo se ejercerán las acciones penales””.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. –.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18504
CJU/RRL/NP.-