REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que no a ingresado acta de matrimonio certificada de los cónyuges JOSE MIGUEL GARCIA CARVAJAL y JOSEFINA DEL CARMEN POLANCO, y visto que en fecha se insto a la abogado asistente, y se oficio al prefecto del Municipio Muñoz-Mantecal con la finalidad de que remitan la mencionada acta, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO presentado por ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA CARVAJAL y JOSEFINA DEL CARMEN POLANCO, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el articulo 185-A en concordancia con el 341 de Código de Procedimiento Civil el cual cito a continuación:

185-A
…. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Mayo del 2008- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp,

Abg. JUAN CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp,

Abg. JUAN CASTILLO.
EXP. Nº 16.129MC/SORE.-