REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, 27 DE MAYO DEL AÑO 2009
199º 150º


SOLICITANTE: OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.371 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 06-05-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.371, actuando a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11-05-09, se admitió la solicitud, se ordenó practicar Informe Social, librándose oficio Nº 1.030, notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír opinión de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-

Mediante actas levantadas en fecha 21-05-09 a los ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO VELAZQUEZ RIVAS y NORVICE MARIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.544.414 Y 18.519.830, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.371, actuando a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, en su solicitud expresó que: desde la època de nacimiento de la adolescente que nos ocupa mantiene la responsabilidad de crianza y esta a su manutención y es quien cubre los gastos concernientes a su recreación, salud (mèdicos y medicinas), educación y entre otros a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) objeto de la presente causa.

SEGUNDO: El informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 22-05-09, la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, informó que la Responsabilidad de Crianza de la adolescente que nos ocupa, esta a cargo de la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, quien se observó responsable e interesada en el bienestar integral de la adolescente in comento.

TERCERO: En fecha 21-05-09, se sostuvo entrevista con la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quien informó que esta de acuerdo con la solicitud interpuesta por su abuela paterna ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS.-


CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ASDRUBAL ALBERTO VELAZQUEZ RIVAS y NORVICE MARIA AGUILAR, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una adolescente de dieciocho (18) años de edad, de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), a quién la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de le referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, la adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte) y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.371, actuando a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana OLINDA LETICIA BRAIDI ROJAS, a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal

Dr. JUAN CASTILLO
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temporal

Dr. JUAN CASTILLO


EXP: 1.243 MC/JC/Celenne