REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO y PEDRO JHOSMAR CORONA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.682.760 y 16.975.003, actuando en su carácter de padres y representantes legales de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, con relación a un conjunto de bienhechuría construida dentro de un lote de terreno de propiedad privada, según se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el Nº 16, folios 91 al 96, Protocolo Primero, Tomo 31, Tercer Trimestre del año 2.008, constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (177 M2,96 CM), Ubicado en el Barrio “Dios con Nosotros”, calle La Antorcha, vereda 04, Manzana 07, Municipio San Fernando del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Pérez; SUR: Calle La Antorcha; ESTE: Casa de carmen Hernández y OESTE: Vereda 04.- Bienhechurias éstas consistentes en una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, con techo de Platabanda, piso de Cerámica, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) tanque de agua, rejas protectoras de las puertas, ventanas y porche en hierro forjado, totalmente cercada con paredes de bloques, la cual se encuentra en perfectas condiciones para ser habitada.- El costo total de dicha bienhechurias es por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,oo), la cual fue construida con dinero del propio peculio de los ciudadanos esta fomentada a las únicas y propias expensas de los ciudadanos NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO y PEDRO JHOSMAR CORONA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.682.760 y 16.975.003.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas legalmente por sus padres ciudadanos NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO y PEDRO JHOSMAR CORONA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.682.760 y 16.975.003 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.009, quedando anotado bajo el Nº 1.255.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.-


MC/homer.-
Exp. Nº 1.255.-