REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° Y 150°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2.009 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos YRIS KATIUSKA HURTADO CASTILLO y JOSE DONATO ZUÑIGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 13.639.260 y 13.559.681, matrimonio que constaba en acta Nº (62) de fecha 28-05-1.999, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temp.

Abg. JUAN CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.

Abg. JUAN CASTILLO.




Exp. Nº 14.389
Mc/sore.-