REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N 01
San Fernando de Apure (04) de Mayo del 2009
199º y 150º
SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Solicitantes: YRIS KATIUSKA HURTADO CASTILLO y JOSE DONATO ZUÑIGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 13.639.260 y 13.559.681, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. MARIA TERESA ALONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.820.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30-11-2.006, por los ciudadanos YRIS KATIUSKA HURTADO CASTILLO Y JOSE DONATO ZUÑIGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 13.639.260 y 13.559.681, solicitaron separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron: … contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 28 de Mayo del año 1999,…
…. De nuestra unión conyugal procreamos DOS (02) hijos de nombres: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)... El padre se obliga a pasar como obligación Alimentaria la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00)…, y al final de cada año ambos padres los dotaran de ropa, zapatos, juguetes, medicina cada ves que los mismos lo requieran, así como también los útiles escolares,… El padre tendrá un régimen de visita amplio.
En fecha 01-12-2.006, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 07 y 08 de los autos.
En fecha 06-12-06, fue notificado el representante del Ministerio Publico
En fecha 13-01-2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana YRIS KATIUSKA HURTADO CASTILLO en la cual solicita se decrete la separación de cuerpo en divorcio.
En fecha 14-01.-2.009, este Tribunal acordó notificar al ciudadano JOSE DONATO ZUÑIGA CASTILLO, a fin de que exponga con relación a la solicitud de la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, dejándose constancia en fecha 13-04-2.009 que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YRIS KATIUSKA HURTADO CASTILLO y JOSE DONATO ZUÑIGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 13.639.260 y 13.559.681, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, el día 28-05-1.999, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon (02) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia de los mencionados hnos. será ejercida por la madre, patria potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. En relación a la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVRAES (Bs. 300,oo), así como también al final de cada año ambos padres los dotaran de ropa, zapatos, juguetes, medicina cada ves que los mismos lo requieran, así como también los útiles Escolares, tal como lo establecieron en el libelo de demanda . Y así se Decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/ sore
Exp. 14.389
|