REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° Y 150°


Visto el pedimento suscrito por la ciudadana EDUARDO ANTONIO CORREA HERRERA, plenamente identificados en autos, de fecha 29-04-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (02) de Abril del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO CORREA HERRERA y HERMINIA HIDDERGALIS BARRIOS RATTIA mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.947.932 y V-17.849.794, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 16.542/CJU/RRL/lesvie.-