REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
MARLY YOHANA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.318, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo.-
DEMANDADO:
FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de Profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.681 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre del 2.008, la ciudadana MARLY YOHANA BERROTERAN, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales así como también requiero se fije un aporte extra por un monto no menor de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) por concepto de gastos de inicio de actividades escolares durante el mes de Septiembre de cada año, además de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00) para sufragar parte de los gastos Decembrino concernientes a la recreación de la niña y de medicina y gastos médicos en un 50% cuando sea requerido, Igualmente solicito sean descontado directamente de la nomina de pago del demandado de autos y que los mismo sean depositados en cuenta de ahorro que el Tribunal autorice.-
En fecha 12-12-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano FRANCISCO HUMBERTYO DÍAZ MORALES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (20), se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 09-01-09, compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 14-01-09, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 19-01-09, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-02-09, El Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 26-01-09 hasta el 10-02-09, y se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese resultado del oficio N° 2.981.-
MOTIVA
En fecha 12 de Diciembre del 2.008, la ciudadana MARLY YOHANA BERROTERAN, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales así como también requiero se fije un aporte extra por un monto no menor de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) por concepto de gastos de inicio de actividades escolares durante el mes de Septiembre de cada año, además de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00) para sufragar parte de los gastos Decembrino concernientes a la recreación de la niña y de medicina y gastos médicos en un 50% cuando sea requerido, Igualmente solicito sean descontado directamente de la nomina de pago del demandado de autos y que los mismo sean depositados en cuenta de ahorro que el Tribunal autorice.-
Probada como ha sido la filiación entre la niña(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) y FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, y el Demandado, según documento inserto en el folio 4, del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.
Que el accionado fue debidamente citado para el acto conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta en los folios 16 de la causa, por sí ni mediante apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que estable el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiares ó económicas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necedad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES está en capacidad de cumplir la Obligación de Manutención a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) mensuales; mas los aportes extras por TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.300,00) en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.500,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año , sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en ele Banco Banfoandes a favor de la mencionada niña. Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Igualmente se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las prestaciones que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MIL SEISCIENTSO BOLIVARES (Bs.3.600) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de la niña sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARLY YOHANA BERROTERAN, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo, en su condición de madre y representante a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 38% del salario mínimo Urbano actualmente de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.681 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras en Septiembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.300,oo) por concepto de Bono escolar a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500,oo) por concepto de Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los hermanos sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Mayo del año 2.009.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 17.621.-
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