REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 150°


Visto el Ingreso del Informe Social elaborado por la Lcda. MERY M. FARFAN Trabajadora Social de este Tribunal, en el cual se evidencia que los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, permanecen bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre ciudadana SENAIRA DEL CARMEN MORA LOPEZ, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a los fines de atender el Interés Superior de los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ MORA y los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio cuatro (04) de los autos, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Vista la necesidad de los hermanos que nos ocupan, la cual no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que los sujeto deben ser alimentados, vestidos y educados por sus padres por estar éste Derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos la minoridad y la filiación de los mencionados hermanos y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como aporte extra en el mes de Septiembre para los gastos escolares y uniformes, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos ocasionados inherentes a la fecha, sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ MORA, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a la madre ciudadana CARIBAY SENAIRA DEL CARMEN MORA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-
CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ MORA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en partes iguales por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán compartidas de manera alterna, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como aporte extra en el mes de Septiembre para los gastos escolares y uniformes, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos ocasionados inherentes a la fecha, sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ MORA, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

SEUNDO: Este Tribunal acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los HNOS. CORTEZ MORA a la madre ciudadana CARIBAY SENAIRA DEL CARMEN MORA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-

TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ MORA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en partes iguales por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán compartidas de manera alterna, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

QUINTO: Ábrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 04 días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve (2009).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 18.077.-