REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 150°

Visto el ingreso del expediente Nº 18.246 de la nomenclatura de la sala de juicio Nº 02 de este Tribunal. Désele entrada. Fórmese expediente y curso de Ley. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acumulación, este juzgador observa:
Nuestro Código de Procedimiento Civil establece en que casos no procede la acumulación, l cual cito para una mejor comprensión:
Articulo 81: No procede la acumulación de autos o proceso:
Omissis..
Parágrafo 4°.Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
En es sentido este juzgador observa que en la causa N° 17.743 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas el día 19-03-09, tal como consta en el folio 28, y en fecha 14-04-09 los ciudadanos KISY AYUMARI RODRIGUEZ y ADAN JAVIER NIEVES, realizaron convenio en el expediente Nº 17.743 acordaron donde el ejerció de Custodia de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), siendo HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 17-04-2.009, declarándose de esta forma concluido el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación interpuesta por la sala de juicio N° 02 de este Tribunal, y en su lugar DECRETA LA LITISPENDENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 61, parágrafo 1° del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se acuerda su extinción y el archivo del presente expediente. Igualmente Se acuerda oficiar al Juez de la Sala de Juicio N° 02, a los fines de Informarle que la causa N° 18.271, se declaro improcedente la acumulación por cuanto el juicio N° 17.743, ya se encuentra concluido correspondiendo en su lugar DECRETAR LA LITISPENDENCIA.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Mayo del año 2.009.-




La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. Freddys Martínez.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-



El Secretario,


Abg. Freddys Martínez.-

MC/carmen.-
Exp. N° 18.271.-