REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


199° y 150°

Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos YURISMAIRUBY YUSMEIRY MALAVE GONZALEZ y JEAN CARLOS PEREZ MORALES titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.545.735 y 14.219.026 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 28-04-2.009, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujeto de la presente causa mantienen su domicilio en el Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer.-
Exp. N° 18.295.-