REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
SALA DE JUIICIO N° 02.


199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 30-04-2.009, suscrita por los ciudadanos; RANGEL WILLIAN JOSE y NIEVES ZULIMAR ALEJANDRINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.048.623 y V-10.660.921, debidamente asistidos en este por la abogado NERYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.263, partes en la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da poro terminado dándole carácter como cosa Juzgada, se HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda Devolver Originales de los folios (05) y (06) en su lugar se deja copias certificadas de las mismas, asimismo se acuerda corregir foliatura. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 18.570
CJU/RARL/Miriam.-