REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
SALA DE JUICIO N° 1-
198° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Retirar ante la Agencia del Banco Agrícola, Sucursal Camaguán, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00), que representan veinte Búfalas correspondientes a un crédito Agrícola de Inversión, formulada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.734, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de sus hijos HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, exponiendo: “Es fecha 19-07-2008, falleció Ab-Intestato en el Sector El Brazo, Vecindario Dividive, el De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO, quien era mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 4.998.701. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de Retirar ante la Agencia del Banco Agrícola, Sucursal Camaguán, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00), que representan veinte Búfalas correspondientes a un crédito Agrícola de Inversión a favor de mis hijos ya identificados, dejado por el De-Cujus, GUSTAVO JOSE GALINDO, ya identificado, así como Reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles como herederos del De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO.

En fecha (03) de Noviembre del año 2.008, es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, la cual fue debidamente realizada en fecha 10-11-08 por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho. Igualmente se ordeno Practicar Informe Social en el hogar de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la cual fue practicada en fecha 18-11-08 por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 24-11-08 emitió opinión favorable la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 29-04-09 compareció la Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y su hermana, la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tal como consta en los folios del (07) al (11), que el De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO contrajo con el Banco Agrícola, un Agro Crédito de Inversión por la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 287.936,60), de las cuales faltan por liquidar la cantidad de veinte Búfalas valoradas por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (156.000,00); el Tribunal observa que la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA, madre de los niños que nos ocupan, y actuando en representación de los mismos, se responsabiliza ante la mencionada entidad Bancaria asumiendo el compromiso de la cancelación de dicho crédito, por lo que este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, dar continuidad a la producción y explotación del acervo patrimonial de los referidos hermanos en la modalidad estipulada por el contrato crediticio que en él se especifican.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.734, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Retire ante la Agencia del Banco Agrícola, Sucursal Camaguán, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00), que representan veinte Búfalas correspondientes a un crédito Agrícola de Inversión, solicitado por el De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.701.- Advirtiéndosele que en caso de que el Crédito mencionado sea liquidado en dinero, debe ser cancelado en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temporal.,

Abg. Freddys Martinez.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal.,

Abg. Freddys Martinez




EXP. N° 1.137.-
MC/José.-