REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) / SALA N° 02
198° y 150°

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.254.589, de este domicilio y actuado en su nombre, y representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante: CARMEN JOSEFINA PEREZ BERMEJO, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 1304.
CJU/RRL/Rosa M.