REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO

PARTE ACTORA: DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.422.594 y de este domicilio.-
ABOGADA APODERADA: CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021.-
PARTE DEMANDADA: MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.082.285 y de este domicilio.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2º y 3° del Código Civil Venezolano vigente.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.422.594, a través de su abogada apoderada ciudadana CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 02 de Julio del año 1.992, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN,… tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, expedida por la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 03, que anexo marcada con la letra “A”… De dicha unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de Copia Certificada de las Acta de Nacimiento, que anexo marcada con la letra “B”, las relaciones entre mi cónyuge y yo se desenvolvían en completa armonía hasta que desde el mes de septiembre del año 1997, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial, mi cónyuge MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, con insultos e improperios de todo tipo hacia mi persona, tanto en privado (en el hogar) como en diferentes sitios públicos, en presencia de personas conocidas, amigas y extraños, me propinaba insultos además del abandono total a los deberes inherentes al matrimonio dejó de atenderme en todo, por lo que a poco a poco dejamos de convivir bajo el mismo techo como marido y mujer, no hubo mas cohabitación alguna entre nosotros, desde el mes de septiembre de 1997, y en vista de los maltratos verbales de manera grosera y continua, aunado al abandono absoluto a los deberes del matrimonio y entendiendo que no existe amor, menos aún esperanza de reconciliación, procedo a demandar por abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves por parte de mi cónyuge, fundamentando la presente acción de conformidad con lo estatuido en el artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil Vigente, es decir, “EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAN HECHO IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, en concordancia con el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.-

En fecha 22-05-08: Se admitió dicha demanda, se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, se ordenó practicar Informe Social a través del Servicio Social de este Despacho y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 27-05-08: Fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inserta a los folios 13 y 14.-

En fecha 12-06-08: Se recibió resultas de la comisión al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, manifestando que la misma resultó negativa.-

En fecha 17-06-08: Compareció el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado y solicitó que librará Cartel de Citación, publicada en la prensa, contra la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN. Igualmente en la misma fecha el ciudadano antes mencionado confirió Poder Apud-Acta a la abogada CARMEN MOTA.-

En fecha 19-06-08: Se acordó Citar por Cartel a la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, asimismo se acordó tener como apoderada del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, a la Abogada CARMEN MOTA.-

En fecha 25-06-08: Compareció la Abogada CARMEN MOTA, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, y recibió Cartel de citación librada contra la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN.-

En fecha 14-07-08: Compareció la Abogada CARMEN MOTA, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, y consignó Cartel de citación librada contra la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN.-

En fecha 25-07-08 ingresó a los autos comunicación, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, constante de Un (01) folio Útil, sin anexos.-

En fecha 16-09-08: Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, se dejó constancia que la misma no compareció, ni por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar. En esta misma fecha compareció la Abogada CARMEN MOTA, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, y solicitó se nombrará un Defensor Judicial a la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN parte demandada, acordándose la misma el día 26-09-08 y se designo a la Dra. ROSA DANIEL MEDINA, como defensora Ad-litem.-

En fecha 01-10-08: Fue notificada la Dra. ROSA DANIEL MEDINA, inserta a los folios 38 y 39, correspondiendo la comparecencia de esta el día 07-10-08 y se dejó constancia que se venció el lapso para la comparecencia de la Dra. ROSA DANIEL MEDINA, asimismo para manifestar su aceptación o excusa para el cargo designado, transcurrido desde el día 02-10-08 hasta el día 07-10-08 no compareciendo la misma. Así se hizo constar.-

En fecha 13-10-08: Designó como Defensor Ad-liten de la parte demandada al Dr. ELIAS GUALDRON, quien se instó asumir la representación, concediéndole un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de su notificación para la aceptación o excusa del cargo.-

En fecha 21-10-08: Se fijó Único Cartel de Citación a la puerta de este recinto, donde informa que la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN, debe comparecer ante este recinto en un lapso de quince (15) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo ante este Tribunal.-

En fecha 29-10-08: Fue notificado el Abogado ELIAS GUALDRON, como Defensor Ad-liten de la parte demandada Ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, inserta a los folios 94 y 95.-

En fecha 07-11-08: Se dejó constancia que no compareció el Abogado ELIAS GUALDRON, como Defensor Ad-liten de la parte demandada Ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, y se designó a la Abogada PETRA AMELIA CARREÑO, como Defensor Ad-liten de la parte demandada Ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN.-

En fecha 01-12-08: Fue notificada la Dra. PETRA AMELIA CARREÑO, inserta a los folios 47 48 y 49.-

En fecha 08-12-08: Compareció la Dra. PETRA AMELIA CARREÑO, y manifestó que acepta el cargo de defensor Ad-Litem de la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN el 08-12-08 compareció la Abogada CARMEN MOTA, apoderada judicial del Demandante y solicitó se librará la Citación a la Dra. PETRA AMELIA CARREÑO, en su carácter de defensor Ad-Litem, siendo acordado por este Tribunal el dìa 09-12-08 y el dìa 17-12-08 fue citada la Dra. PETRA AMELIA CARREÑO, en su carácter de defensor Ad-Litem, de la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, inserta a los folios 54 y 55.-

En fechas 20-02-09 y 07-04-09, se celebró el Primer y Segundo Acto Conciliatorio respectivamente, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, quien no asistió a dichos actos.-

En fecha 17-04-09: Compareció la Abogada PETRA AMELIA CARREÑO, en su carácter de defensor Ad-Litem, de la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, consigna escrito de Contestación de la Demanda, constante de Dos (02) folios útiles más tres (03) folios anexos, acordàndose este Tribunal agregar a los autos en fecha 21-04-09. E igualmente se acuerda para el dìa 27-04-09, a las 10:00am, el Acto Oral de Evacuaciòn de Pruebas, el cual fue debidamente realizado.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día 27 de Abril del año 2.009, establecido para la celebración del Acto Oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 21 de Abrir del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora reconvenida asistida por la Abogada CARMEN MOTA, se celebró el referido acto con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos: JOSE LUIS MAICA BACALAO y ADONIS MEDARDO NUÑEZ OJEDA, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO los ordinales 2º y 3º del Artìculo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”,
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio y la Partida de nacimiento de su hija habida en su unión matrimonial, inserta en los folios 3, 4, y 5; los cuales valora este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la hija de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos, y así se Decide.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como pruebas testificales en el Acto de Evacuación de Pruebas, la declaración de los ciudadanos JOSE LUIS MAICA BACALAO y ADONIS MEDARDO NUÑEZ OJEDA, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa.-
En las respuestas dadas está demostrado el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hizo imposible la vida en común, por cuanto la cónyuge demandada ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, abandonó efectivamente a su cónyuge DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ, tal como lo manifiesta el demandante en el libelo de demanda.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como pruebas testificales en el Acto de Evacuación de Pruebas, la declaración de los ciudadanos JOSE LUIS MAICA BACALAO, y ADONIS MEDARDO NUÑEZ OJEDA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.191.517 y 8.194.234, respectivamente.- Fue llamado el primer testigo de la parte Demandante: ciudadano JOSE LUIS MAICA BACALAO, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ y MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN? Contestó: Si. 2) ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, le propinaba a su cónyuge DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, insultos e improperios en sitio público? Contestó: Si es correcto. 3) Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, abandonó sus deberes como esposa para con su cónyuge DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ?. Contesto: Sì. 4) Diga el testigo si sabe y les consta que desde el mes de septiembre del año 1997, comenzaron a suscitarse problemas y dificultades en el matrimonio RODRIGUEZ GUILLEN? Contestò: Sì. 5) ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sì sabe y les consta que los cónyuges DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ y MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, han permanecidos hasta la presente fecha separados cada uno viviendo en domicilio diferentes? Contestó: Sí: Seguidamente fue llamado el Segundo testigo: ADONIS MEDARDO NUÑEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.234, quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ y MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN? Contestó: Si. 2) ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, le propinaba a su cónyuge DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, insultos e improperios en sitio público? Contestó: Si es correcto. 3) Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que la ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, abandonó sus deberes como esposa para con su cónyuge DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ?. Contesto: Sì me consta en todos momentos. 4) Diga el testigo si sabe y les consta que desde el mes de septiembre del año 1997, comenzaron a suscitarse problemas y dificultades en el matrimonio RODRIGUEZ GUILLEN? Contestò: Sì me consta. 5) ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sì sabe y les consta que los cónyuges DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ y MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, han permanecidos hasta la presente fecha separados cada uno viviendo en domicilio diferentes? Contestò: Sì me consta.

Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativos de que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, estuvo que separarse de su cónyuge ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, desde el mes de septiembre del año 1997, cuando comenzaron a suscitarse problemas y dificultades en el matrimonio RODRIGUEZ GUILLEN, ya que la misma le propinaba insultos e improperios en sitio público, abandonando sus deberes como esposa del mismo, y han permanecidos hasta la presente fecha separados cada uno viviendo en domicilio diferentes, tales hechos solo demuestran lo hondo de la ruptura conyugal y la imposibilidad de continuar con una futura vida en común, circunstancias estas que aparte de afectar emocional y psicológicamente a ambos cónyuges también afectaría a la hija habida en el matrimonio, que no tendrían un hogar que ofrezca afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños, tal como lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en las causales alegada como causal de DIVORCIO los ordinales 2º y 3º del Artìculo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, tal como lo narran los testigos, quienes hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la 2da y 3ra. Causales del artículo 185 de nuestro Código Civil Vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en las causales antes mencionadas y en vista de lo ocurrido en el acto oral de evacuación de pruebas así como también probados los hechos constitutivos declarados por los testigos presentados y los cuales están previstos en el tantas veces mencionado artículo del Código Civil Venezolano.-

Con relación a los derechos de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), esta juzgadora acuerda: La Custodia será ejercida por la madre ciudadana MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN. La Obligación de Manutención se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensuales, mas aportes extras en la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700) del bono vacacional, para cubrir gastos extras de la adolescente que nos ocupa en la época de inicio de actividades escolares y el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1200) de bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en los artículos 366, y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Con relación a La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres y Régimen de Convivencia Familiar este tribunal lo decreta Amplio. -

DISPOSITIVA:

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.422.594, contra de su legitima cónyuge MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.082.285, según las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, “EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia será ejercida por la madre, la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artìculos 347, 351, 358, y 385 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente.-

TERCERO: La Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensuales, mas aportes extras en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700) del bono vacacional, para cubrir gastos extras de la adolescente que nos ocupa en la época de inicio de actividades escolares y el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1200) de bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en los artículos 366, y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: El Régimen de Convivencia, a favor del padre ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ será Amplio.
Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.773
MC/FM/Celenne