REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-

199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-03-09, por la ciudadana GLADYS MADELEINE ARANA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.722, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, calle 5 Nº 43, de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando como representante legal del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, y debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 96.967, en su condición de Defensor Público Segundo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 31-01-09, falleció ab-Instes tato en Camaguán, Estado Guarico, el adulto WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, por asfixia mecánica por cuerpo extraño, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.830, natural de CARACAS, Dtto. Capital, según acta de Defunción Nº 03, de fecha 04-02-09, que en copia certificada anexo marcada con la letra “B” y quien fuese padre de mi hijo URIEL DE JESUS RAMIREZ ARANA, El mencionado de decujus se desempeño como obrero contratado adscrito a la secretaria Regional del Ejecutivo Regional del Estado Apure, según consta en constancia de trabajo anexa marcada “C” Pero es el caso que con ocasión de la muerte de dicho ciudadano se derivan derechos correspondientes a sus herederos , los cuales son de ellos acudo ante su competencia autoridad para solicitar como hago la presente Autorización Judicial a los fines de tramitar reclamar y cobrar los beneficios sociales correspondiente a el ya tantas veces nombrado a favor de mi hijo Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 06-04-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 15-04-09, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-

En fecha 30-04-09, compareció GLADYS MADELEINE ARANA PEREZ, asistida de la Defensa Publica de Protección, consigna copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos a favor del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 05-05-09, compareció la Fiscal Sexto quien dio su opinión en la presente solicitud.-
En fecha (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), falleció Ab-Intestado en el estado Aragua el ciudadano JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, tal como consta en acta de Defunción Nº 18, expedida por la Registradora Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
Ahora bien dada la minoría de edad del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por los bines dejados por el De-Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana GLADYS MADELEINE ARANA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.722, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, calle 5 Nº 43, de esta ciudad de San Fernando de Apure, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS MADELEINE ARANA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.722, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, calle 5 Nº 43, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en su condición de madre y representante legal del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, menor de edad, de Ocho (08) años, , para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a el niño con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.047.830, quien falleció el día 31 de Enero del año 2.009.- Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.






El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 1.286.-
CJU/RRL/Miriam.