REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por las ciudadanas GLADYS MARIA FERNANDEZ y ROSA HERMINIA ORELLANA titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.609.168 y 10.623.934, plenamente identificadas en auto, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La ciudadana ROSA HERMINIA ORELLANA manifiesta estar de acuerdo en ceder la Guarda de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a la madre de la referida niña, la ciudadana GLADYS MARIA FERNANDEZ. Asimismo, solicitaron al Tribunal acuerde Practicar Informe Social, oír opinión de la niña y practicar Evaluaciones Psicológicas a la madre, y a la niña”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se ordena Practicar Informe Social, oír opinión de la niña y practicar Evaluaciones Psicológicas a la madre, y a la niña.- Y Así se Decide. Cúmplase. Librese lo conducente-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 17.147.
MC/FM/José