REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
SALA DE JUIICIO N° 02.


199° y 150°


Visto el contenido del acta procesal de fecha 05-04-2.009, este Tribunal de Protección de los Niños Niñas y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Da por terminado el presente juicio, de Divorcio intentado por el ciudadano JOSE ANGEL TOVAR CADENAS contra la ciudadana DAMARIS SARIKITH MERCHAN, padres de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda entregar las originales de los documentos anexos al presente expediente y en su lugar dejar copia. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 17.632/CJU/RARL/lesvie.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°


Visto el pedimento suscrito por la ciudadana CARMEN CORTEZ, plenamente identificados en autos, de fecha 04-05-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (23) de Abril del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: DANIEL ANIBAL LINARES y CARMEN DELIA CORTEZ mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.590.375 y V-11.240.610, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 18.492/CJU/RRL/lesvie.-