REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –


199° y 150°



SENTENCIA DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE:
NANCY MARITZA ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.181, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
DEMANDADO:
BLAS OMAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.391.-
BENEFICIARIAS:
HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-



ACCION:

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

En fecha 17-03-09, la ciudadana NANCY MARITZA ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.181, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure formula demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se le aumente la obligación de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mas aportes extras sobre el bono vacacional y bonificación de fin de año del 20% al 30% .-

En fecha 23-03-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano BLAS OMAR RATTIA para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes. Se acordó solicitar constancia de trabajo.

En fecha 26-03-2.009, fue notificado el representante del Ministerio Publico, compareciendo la misma en fecha 27-04-09, quien opino favorable en la presente causa.

En fecha 13-04-09, fue debidamente citada la parte demandada, tal como se evidencia en los folios 17 y 18.

En fecha 16-04-09, fue debidamente recibida Constancia de trabajo del ciudadano BLAS OMAR RATTIA, en la cual se evidencia que el mismo devenga un salario mensual de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.388,32) como Docente IV Nivel II adscrito a la secretaría Regional de Educación. Igualmente en esta misma fecha correspondió la celebración del acto conciliatorio entre las partes en el presente proceso, no pudiendo celebrase el mismo, en virtud de que no compareció la parte demandada. Así mismo en la oportunidad fijada para la comparecencia del obligado alimentario a dar formal contestación a la demanda, el mismo no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 23 de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de su hijo sujeto de la presente causa.

En fecha 28-04-09, se declara vencido el lapso de prueba y se declara Vistos para dictar sentencia en la presente causa.


SEGUNDA PARTE

MOTIVA


En fecha 17-03-09, la ciudadana NANCY MARITZA ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.181, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formula demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se le aumente la obligación de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mas aportes extras sobre el bono vacacional y bonificación de fin de año del 20% al 30% .-

La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas, distinta de sus hijas, tal como consta en folio 23 de los autos.-

En tal sentido, es imperioso preservar a las Hnas. en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Responsabilidad de Crianza debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano BLAS OMAR RATTIA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Habiéndose verificado que opero la figura de la Confesión Ficta, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solo corresponde a esta Juzgadora determinar si la pretensión es ajustada a derecho y si el demandado, obligado de autos, no aportó ningún medio de pruebas que lo favoreciese, por cuanto la presente causa no solo es ajustada a derecho, sino amparada por el mismo y el demandado nada probó, este tribunal vista la confesión ficta del demandado, como decidirá en el dispositivo del fallo declarará con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad solicitada. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo considera que la presente solicitud debe ser DECLARADO CON LUGAR el requerimiento de Aumento de Obligación de Manutención solicitada en fecha 17-03-09 por la ciudadana NANCY MARITZA ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.181, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, a partir del 15-05-2.009, que el ciudadano BLAS OMAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.391, debe cumplir a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras del 30% sobre el Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 30% sobre Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Sumas que serán descontadas en su debida oportunidad y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-72-0010057828 a favor de las mencionadas hermanas

TERCERA PARTE
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NANCY MARITZA ZAPATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.181, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure contra el ciudadano BLAS OMAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.391, a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 15-05-09, que el ciudadano BLAS OMAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.391, debe cumplir a favor de las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras del 30% sobre el Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 30% sobre Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las HNAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. Sumas que serán descontadas en su debida oportunidad y depositadas en la cuanta de ahorros Nº 0007-0051-72-0010057828 a favor de las mencionadas hermanas. Y así se Decide. Cúmplase.-

TERCERO: Se acuerda cerrar la causa Nº 14.737, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente

CAURTO: Se acuerda oficiar a la Secretaría Regional de Educación a fin de que realice los respectivos descuentos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 de Mayo del año 2.008.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp Nº 18.069
Mc/sore