REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Convivencia Familiar, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Revisadas las Actas donde se observa Convenio de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos YURISMAIRUBY YUSMEIRY MALAVE GONZALEZ y JEAN CARLOS PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.545.735 y 14.219.026 respectivamente, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde los citados ciudadanos acuerdan que el progenitor visitara a sus hijos los días Sábados y Domingos de cada semana, en horario comprendido de 10:00 a.m a 05:00 p.m, y por cuanto los niños mantienen su residencia con su madre en Puerto Miranda, calle principal, callejón María Nieves del Municipio Camaguán, Estado Guárico; por lo que este tribunal se Declara Incompetente por el territorio y declara competente al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 18.297
MC/ FM/José
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