REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
MILEIVIS ETANI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.579 y de este domicilio, en representación de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. ERENESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo.-

DEMANDADO:
GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Obrero de Insalud-Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.182 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS:(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA

En fecha 04 de Marzo del 2.009, la ciudadana MILEVIS ETANI SILVA, debidamente asistida por la Defensor Público Segundo, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.00) mensuales a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como también se aumente los aportes extras por concepto de fin de año en el mes de diciembre a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F.2.100) a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.700) por hijo, asimismo se retenga del bono vacacional del demandado de autos la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000) cuando éste lo perciba; igualmente se establezca un aporte extra destinado a cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares en el mes septiembre de cada año por la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000); en lo que respecta los gastos médicos y de medicinas solicito que éstos sean aportados en un 50% por el padre cuando el caso lo amerite. Igualmente que el Tribunal ordene que dichos conceptos sean notificados y retenidos a través del organismo empleador, y depositados en cuenta de ahorros que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes a nombre de mis menores hijos.-

En fecha 06 de Marzo 2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda de aumento de Obligación de Manutención formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo se acordó recabar Constancia de trabajo del obligado.-


En fecha 12 de Marzo 2.009, el Alguacil WILLY BLANCO, consigna boleta de citación librada al ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, cuya labor se logró de manera efectiva.

En fecha 16 de Marzo 2.009, el Alguacil WILLY BLANCO, consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 17 Marzo 2.009, fecha para celebración del acto conciliatorio entre las partes la cual no pudo celebrarse en virtud de que no comparecieron los ciudadanos, Igualmente ese mismo día corresponde al ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO dar formal contestación a la demanda, quién consignó escrito debidamente asistido por la Abg. ANA ARMAS, el cual riela a los folios 25 y 30, constante de 06 folios útiles, mas 22 anexos, ordenando este Juzgado agregar a los autos dicho escrito con sus recaudos anexos a los autos.-

En fecha 19-Abril 2.009, Se ordeno practicar Informe Social, Ingresando a los autos el día 23-04-09, el corre inserto en el folio 59 al 63.-

En feche 06-04-09, Se recibió oficio S/N, del Ejecutivo Regional del Estado Apure, donde remiten la constancia de trabajo del ciudadano GUSTAVO RONDON GALLARDO.-

En fecha 07 de Abril 2.009, el Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 18-03-09 hasta el 31-03-09, y se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese resultado del oficio N° 561 de fecha 19-03-09.-

En fecha 23 de Abril 2.009 consigno la ciudadana MILEIVIS ETANI SILVA, escrito de conclusión debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, que riela a los folios 64 al 67, cabe destacar que la parte accionada no hizo uso de lapso probatorio que le concede la Ley.-

MOTIVA


En fecha 04 de Marzo del 2.009, la ciudadana MILEVIS ETANI SILVA, debidamente asistida por la Defensor Público Segundo, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.00) mensuales a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como también se aumente los aportes extras por concepto de fin de año en el mes de diciembre a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F.2.100) a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.700) por hijo, asimismo se retenga del bono vacacional del demandado de autos la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000) cuando éste lo perciba; igualmente se establezca un aporte extra destinado a cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares en el mes septiembre de cada año por la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000); en lo que respecta los gastos médicos y de medicinas solicito que éstos sean aportados en un 50% por el padre cuando el caso lo amerite. Igualmente que el Tribunal ordene que dichos conceptos sean notificados y retenidos a través del organismo empleador, y depositados en cuenta de ahorros que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes a nombre de mis menores hijos.-

El ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 17 de Marzo 2.009, y consigna escrito de contestación en el cual manifestó que los fundamentos a la presente demanda no aplican puesto que nunca me he negado a cumplir y en consecuencia niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia la clara atención con respecto a mis hijos nunca han esto en condición de abandono, menos aun de desnutrición siempre he mantenido contacto directo con dada uno de ellos y les tengo una supervisión constante, tanto en sus vida personal como en sus estudios.
Que siempre hice aportaciones fuera de lo establecido precisamente para contribuir a la crianza, formación y educación de ellos y hasta de la misma madre, para que trabajara con el comercio informar (buhonería), poseo los recibos de depósitos bancarios antes de que se produjera los descuentos de manutención por parte del tribunal, es decir, para el año 2.000, 2.001, 2.002 y parte del 2.003, sobre el petitorio es un exabrupto la exigencia del aumento de 30 y 400% de Obligación de manutención y mas aun pidiendo aportes a capricho de la madre sin ningún basamento legal.

Pido se revise cada una de las partidas de nacimientos para corroborar condiciones en que se encuentran cada uno de mis hijos ya que próximo 13 de diciembre mi hijo mayor cumple la mayoría de edad como lo establece la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su articulo 366 y así observar que ningún momento me negué aportar a su crianza, formación y educación saliendo de su ultima etapa final como es la de bachillerato y cumpliendo la mayoría de edad. Igualmente mi otra hija Catherine del Valle cumple 16 años de edad pido se entreviste y se evaluada para constatar su condición tanto estado físico como su nivel de vida.-

En el Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. MERY FARFAN, expone que de la entrevista realizada los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) y a la madre ciudadana MILEIVIS ETANIA SILAVA señala:

ENTREVISTAS REALIZADAS A LA MADRE CIUDADANA MILEIVIS SILVA.-

Durante la entrevista se observó responsable e interesada en el bienestar integrar de los hermanos que nos ocupan, manifestó “ Con lo único que me ayuda el padre de mis hijos es con 120 Bs, mensuales, desde hace 7 años…. En todos esos años jamás pedí aumento….con lo poco que yo hago vendiendo ropa, cubro todas los gastos de mis hijos…él no tiene más hijos, solo ellos tres y nunca se preocupa en ayudarlos con algo más….120BS. son totalmente insuficiente para los gastos de mis hijos….ellos estudian y todos los días necesitan cada vez más….con eso no compro ni un para de zapato para uno de ellos… en una oportunidad que le pedí aumento, me dijo que esperara que se graduara y así lo hice, por ello no entiendo que se moleste con mi solicitud…le dije que él los tuviera por unos meses y yo le iba a para esa cantidad y se comenzó a reír…por que el sabe que eso no alcanza para nada…lamentablemente no tengo casi recursos económicos y por ello acudí al Tribunal”.-

Durante la entrevista con los Hnos. Se observaron receptivos y comunicativos, corroboraron lo expuesto por la madre y agregaron: “Mi papá se limita solo a pasar los 120 Bs mensual…el no sabe que necesitamos o si comemos o no….quien cubre todos nuestros gastos es mi mamá y si lo llamábamos y le pedíamos algo se niega y muy rara vez nos los da…no nos visita, ni comparte con nosotros y esos que somos sus únicos hijos…mi mamá gana poco y no sabemos como hace para darnos todo…por ello necesitamos que nos aumente la obligación de manutención ya que el nos da sólo lo que le descuentan…”


En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

También se observa en la Constancia de Trabajo inserta al folio 56 donde se evidencia que el ciudadano GUSTAVO RONDON GALLARDO, devenga mensualmente la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.597,00) como Sub- comisario, de donde se le practica deducciones por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 216,74) mensualmente, para un cobro neto de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.380,26) mensuales, por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO está en capacidad de Aumenta la Obligación de Manutención a favor de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400,00) mensuales; mas los aportes extras por UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.1.000) en el mes de septiembre y DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F.2.100,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año , sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro ordenada N° 0007-0051-76-0010026057 del Banco Banfoandes a favor de la mencionada niña. Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNNA. Igualmente es conveniente decretar medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las prestaciones que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.800) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los hermanos sujetos en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MILEIVIS ETANIA SILVA, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo, en su condición de madre y representante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Aumento de obligación de Manutención la suma equivalente al 50% del salario mínimo Urbano actualmente de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales, que el ciudadano GUSTAVO GAVIER RONDON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.182 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras en Septiembre la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.000,oo) por concepto de Bono escolar a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNNA y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.2.100,oo) por concepto de Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositados en la cuenta de ahorros ordenada N° 0007-0051-76-0010026057 del Banco Banfoandes.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.800,oo) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los hermanos sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.

CUARTO: Se acuerda cerrar el expediente N° 9.021 y se ordena remitir al Archivo Judicial.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Mayo del año 2.009.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-

MC/carmen.-
Exp. N° 17.981.-