REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
198° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por el ciudadano ABOU ORM KHALED, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.892.935 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 77.959 en su propio nombre y en representación de su hija, SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de hija de la De Cujus PONCI MARILIN ARANA ASCANIO; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la Niña. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y su persona, es por ello que solicita que su hija y su persona sean declarados herederos, de la De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de PONCI MARILIN ARANA ASCANIO, quien falleció el día 15-04-2007, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad.- En fecha 19-03-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 09 de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA VICTORIA ASCANIO DE ARANA y MARIANELA ARANA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.997.860 y V-12.903.818, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también conocían a la De-Cujus PONCI MARILIN ARANA ASCANIO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su hija la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y el Ciudadano ABOU ORM KHALED, hija y cónyuge de la premuerta PONCI MARILIN ARANA ASCANIO. En su condición de hija y cónyuge de la De-Cujus PONCI MARILIN ARANA ASCANIO y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que la Niña. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es hija de la De-Cujus PONCI MARILIN ARANA ASCANIO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y del Ciudadano ABOU ORM KHALED, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.892.935. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus PONCI MARILIN ARANA ASCANIO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hija y Cónyuge, de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (07) días del mes de Mayo del año 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°1278.-
CJU/RRL/Rosa M.-
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