REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 07 de Mayo del año 2.009.-
198° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JUANA LUCRECIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.230.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
Vista la solicitud de fecha 20-04-2.009, formulada ante este Despacho por la ciudadana JUANA LUCRECIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.230, a favor de su nieto Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Por cuanto se desprende del folio (07) que el Adolescente que nos ocupa emitió opinión por ante este Tribunal manifestando que desde el año 1.994 ha permanecido con su abuela, la ciudadana JUANA LUCRECIA AGUILAR, dejando constancia en ese mismo acto su voluntad de que la mencionada ciudadana sea la encargada de su Custodia. De igual forma consta en autos Acta de Defuncion de los De-Cujus BARBARA VIVINA MORILLO Y MANUEL ALEXANDER AGUILAR, inserto a los folios (03) y (11), quienes en vida eran padres del Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se observa que en fecha 21-04-09 se admitió la presente solicitud ordenándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír la opinión del Adolescente que nos ocupa.
En fecha 22-04-09 compareció el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a los fines de emitir opinión en la presente solicitud.
En fecha 24-04-09 consigna el Alguacil WILLY BLANCO boleta de Notificación positiva efectuada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 04-05-09 compareció la ciudadana JUANA LUCRECIA AGUILAR consignando Ata de Defunción de la De-Cujus BARBARA VIVINA MORILLO, inserta al folio (11).-
Vistas las actuaciones procesales que anteceden y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JUANA LUCRECIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.230.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve (2009).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 18.237-
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