REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° Y 150°
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana SHEILA CAROLINA DI SAPIO AGUILAR, plenamente identificados en autos, de fecha 06-05-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (22) de Abril del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: SHEILA CAROLINA DI SAPIO AGUILAR y CARLOS ENQIQUE MORENO MARTINEZ mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.712.596 y V-4.138.424, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 18.552/CJU/RRL/lesvie.-