REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



EXPEDIENTE Nº 3235

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurado por el ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA RANGEL contra los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 22 de Abril del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber prestado su patrocinio a favor de los solicitantes en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente se observa del folio 07, que la Jueza del citado Juzgado, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, expuso lo siguiente: “Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa Nº 15.412 se evidencia que el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur mediante sentencia de fecha 10 de Marzo del 2009, repuso la presente causa al estado de admitir de nuevo la Querella Interdictal por Despojo; y como quiera que la sentencia Interlocutoria objeto de apelación fue dictada por mí como Juez de este Tribunal, es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber opinado al fondo de la presente controversia.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer este procedimiento, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito; y es por lo que INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem...”.
La exposición de manera clara y precisa de la Dra. Anaid Hernández, evidencia que ella se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurado por el ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA RANGEL contra los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Diecinueve (19) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre
Expediente N°3235
JSB/JJA/deya.