LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FIDEL MARÍA ARTAHONA y MARLENI DEL VALLE MEJIAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.140.331 y V-9.591.727, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FIDEL MARÍA ARTAHONA y MARLENI DEL VALLE MEJIAS PARRA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 18 de Agosto de 1978, según consta del Acta de Matrimonio N° 033 acompañada, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Titular.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.
ACHZ/FJRP/Eddami.-
Exp. N° 15.495.-
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