LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: HANNE GREIGE DARAJANI DARAJANI.
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: 15.603
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano HANNE GREIGE DARAJANI DARAJANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.195.726 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANDY LOURDES DARAJANI SAADE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.428, en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo del dos mil nueve (2009), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procésales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencian los errores cometidos en el acta de matrimonio N° 86 llevada por la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure en el año 1967, en cuanto a la fecha de nacimiento del solicitante la cual aparece como 14 de Julio de 1937, siendo lo correcto 15 de Julio de 1939, igualmente se equivocaron al asentar uno de los apellidos del ciudadano solicitante colocando erróneamente SARAJANI, siendo el correcto DARAJANI.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de las ciudadanos : HANNE GREIGE DARAJANI DARAJANI y ASMA SAADE, en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente ACTA DE MATRIMONIO N° 86 del año 1.967 en libros de registro civil de matrimonios llevados por ambos despachos, una vez ejecutada esta decisión, por cuanto la fecha de nacimiento del solicitante se asentó incorrectamente como 14 de Julio de 1937, siendo lo correcto 15 de Julio de 1939, igualmente se equivocaron al asentar uno de los apellidos del ciudadano solicitante colocando erróneamente SARAJANI, siendo el correcto DARAJANI.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp.
Exp. N° 15.603
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