REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud de fecha 13 de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana Carmen Catalina Betancourt, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.220.681, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, quien solicitó se le declare, como “Únicos y Universales Herederos junto a los ciudadanos, Aleida Margarita Montilla Betancourt, Demetrio Efraín Montilla Betancourt, Oscar Moisés Montilla Betancourt, Doris Celina Montilla Betancourt, José Osmar Montilla Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.243.849, V-6.936.403, V-9.871.595, V-11.755.608 y V-6.936.336, respectivamente, de quien fuera su legítima cónyuge y padre, respectivamente, el decujus, Domingo Ismael Montilla, fallecido en fecha 10 de octubre de 2.008, en el Sector Las Trincheras del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Según consta de Acta de Defunción consignada a la solicitud. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Sandro José Padilla Boffil y Tirso Johan Espinoza González, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar en cuanto a los siguientes particulares: Al Primero contestaron: que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación; Al Segundo contestaron: que si conocieron al Difunto; Al Tercero contestaron: Que si saben y les consta; y por cuanto de las presentes actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos antes señalados e identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: bastante y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, Carmen Catalina Betancourt, Aleida Margarita Montilla Betancourt, Demetrio Efraín Montilla Betancourt, Oscar Moisés Montilla Betancourt, Doris Celina Montilla Betancourt, José Osmar Montilla Betancourt, para que en su condición de Únicos y Universales Herederos del decujus, Domingo Ismael Montilla,, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,


Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
El Secretario Temporal,


Abg. Francisco Reyes Piñate






















AHZ/FRP/Mílvida
Sol N° 1.226.