LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHAN y MERLY CAROLINA TOVAR ADARMES.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.333
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHAN y MERLY CAROLINA TOVAR ADARMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.693.099 y 12.322.522 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano FRANK REINALDO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.957, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 07 de Septiembre de 2006, por ante el Consejo del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 96. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 08 de Mayo del año 2009, suscrita por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHAN y MERLY CAROLINA TOVAR ADARMES respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 13 de Mayo del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHAN y MERLY CAROLINA TOVAR ADARMES, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure el día 07 de Septiembre del año 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 096, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.






Exp. N° 15.333
ACHZ/frrp.