LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 21 de Mayo de 2.009
199º y 150º
Solicitantes(s) Junis Rafael Pérez Páez y Maria Mercedes Rojas Quinto
Abogados asistentes: Oscar Simón Espinoza y Manuel Pérez
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento
Expediente: Nº 15.145
Sentencia: Definitiva.
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil siete (2007), los ciudadanos JUNIS RAFAEL PÉREZ PÁEZ y MARIA MERCEDES ROJAS QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.168.154 y 12.900.627, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ y MANUEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.692 y 91.568, respectivamente, instauraron solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 03 de Septiembre de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 24 acompañada, marcada con la letra “A”. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, corre inserta observación realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos los solicitantes no señalaron la fecha exacta de la separación de hecho. En razón de ello este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a los solicitantes a los fines de que señalen lo indicado por la representación fiscal. Mediante diligencia de fecha 02 de Abril del año 2009, la ciudadana MARIA MERCEDES ROJAS QUINTO, subsanó lo solicitado por la representación fiscal señalando que la separación de hecho se materializó el día 10 de Julio de 2.007 y a su vez solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.009 esta juzgadora declaró subsanado lo requerido por la representación fiscal, y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JUNIS RAFAEL PEREZ PAEZ a los fines de que expusiera lo conducente referente a la referida solicitud. En fecha 13 de Mayo del año 2009 mediante diligencia el ciudadano YUNIS RAFAEL PEREZ se dio por notificado y consintió a su vez en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 14 de Mayo de 2.009 este Tribunal accedió a lo solicitado por los conyuges en razón de que ha transcurrido mas de un año desde que se introdujo la separación de cuerpos y fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Que revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que establece el primer aparte del articulo 185 del Código Civil lo siguiente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JUNIS RAFAEL PÉREZ PÁEZ y MARIA MERCEDES ROJAS QUINTO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 24 de fecha 03 de Septiembre de 1.994 acompañada, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma convenida por ellos en su escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve(2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El Secretario Temp,
Abg. FRANCISCO REYES
Exp. N° 15145
ACHZ/nsr
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