LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA y ROSA AURA SOTO JIMENEZ.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.622
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA y ROSA AURA SOTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-9.597.318. y V-9.870.284, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA y ROSA AURA SOTO JIMENEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Diciembre de 1980, según consta del Acta de Matrimonio N° 330 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21.) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.