REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. WILLIAM GUTIERREZ y MARCOS GUTIERREZ.
DEMANDADA: NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PETRA AMELIA CARREÑO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).

EXPEDIENTE Nº: 15.501.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha 20 de octubre de 2008 el ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.271.289 y domicilio en la Calle Libertad N° 15 de la población de Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guarico, asistido en este acto por los abogados WILLIAN GUTIERREZ y MARCOS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.935 y 94.205 respectivamente, en contra de la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.273 de este domicilio, y en la cual expone: Que es propietario de un vehículo distinguido con las siguientes características: Placa del vehículo: CAG32J, Serial de Carrocería: KJDATP12256; Serial del Motor: 4-CIL; Marca: Ford; Modelo :Festiva AUT; Año: 1.996; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, que según consta tal propiedad de copia de documento autenticado bajo el N° 74, Tomo 63 en la Notaría Publica de San Fernando de Apure, que anexó marcada con la letra “A”. Que es agraviado patrimonial por la colisión ocurrida entre su vehículo y el de la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, demandada en este acto; que en la colisión su vehículo resultó seriamente dañado por el hecho que aconteció el día 14 de junio del año 2.008, dicho accidente ocurrió a la altura de la Calle Plaza, cruce con José Antonio Rodríguez, cuando se desplazaba por la Calle Plaza en su canal y de repente sale el vehículo conducido por la demandada quien de manera inexplicable se incorporó en la intersección sin tomar las previsiones para incorporarse a tal vía y lo impactó por la parte izquierda en la mitad de su vehículo, claramente se puede constatar que esta maniobra inconsciente y sin previsión para tomar una vía rápida fue la causante de la colisión y es un gran error de su parte.
Que en tal carácter vino en tiempo y forma a demandar como efectivamente lo hizo, a la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que convenga en pagarle el daño señalado, o que en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal; para lo cual señaló como dirección la Avenida Carabobo cruce con Calle Piar casa numero 87 del Municipio San Fernando de Apure, para la practica de dicha citación. Que tal como lo indicó es propietario del vehículo antes mencionado, que consta de ello de documento de traspaso que a los efectos correspondientes acompañó con la letra “A”, documento autenticado bajo el N° 74, Tomo 63, en la Notaria Pública de San Fernando de Apure, el cual identificó plenamente tanto la titularidad de la propiedad como la descripción de vehículo mismo. Que el día 14 de junio del 2.008, como a las 2:30 de la tarde dicho accidente ocurrió a la altura de la Calle Plaza cruce con José Antonio Rodríguez, cuando se desplazaba por la Calle Plaza en su canal y de repente salió el vehículo conducido por la demandada quien de manera inexplicable se incorporó en la intersección sin tomar las previsiones para incorporarse a tal vía y lo impactó por la parte izquierda en la mitad de su vehículo, que claramente se puede constatar que esa maniobra inconsciente y sin previsión para tomar una vía rápida fue la causante de la colisión y es un gran error de su parte. Que los daños que sufrió estructura física de su vehículo al momento de la colisión, se encuentran representados por los siguientes destrozos: Guardafangos delantero izquierdo con fuerte golpe. Puerta delantera izquierda dañada, platina dañada, puerta trasera izquierda dañada, platina dañada, estribo izquierdo dañado, paral central izquierdo dañado, vidrio de puerta trasera izquierda dañada, vidrio cuadrante trasero izquierdo dañado, techo con golpe leve y descuadrado, guardafango trasero izquierdo dañado, compuerta dañada, vidrio trasero dañado, faro trasero izquierdo dañado, carter trasero con golpe fuerte, piso de habitáculo con golpe fuerte, tapicería de puertas izquierdas dañadas, mecanismos de puertas izquierdas dañadas, butaca de puerta izquierda dañada, parabrisa dañado, compacto con golpe fuerte, eje trasero dañado y otros daños que no fueron especificados en la experticia, como: Gastos de la experticia misma, Servicio de Grúa etc., según se desprende de acta de avalúo suscrita por el perito valuador, ciudadano FRANCISCO JOSÉ MONTOYA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.170.444, la cual consta en copia certificada del expediente N° 884-08. Que los daños patrimoniales alcanzan a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 12.500,00), que en definitiva es la cantidad ñeque se le ha causado el daño mas los gastos de grúa, estacionamiento, mas costas procesales. Que la ciudadana que conducía el vehículo contrario se encontraba en evidente estado de inobservancia de las leyes y reglamentos y fue en ocasión a tal estado que se produjo la colisión de los vehículos. Que el vehículo de su propiedad estaba, para el momento del choque apto para la circulación, el mismo venía circulando de manera ajustada a la reglamentación correspondiente.
Invocó la presunción legal de culpabilidad en ocasión a que la conductora del vehículo contrario al del actor estaba incurso en imprudencia en no tomar las previsiones necesarias para incorporarse a la vía rápida, presunción establecida en la Ley de Tránsito Terrestre y en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre específicamente en los artículos 6 254, 255, 263, 264; e igualmente invocó la Ley de Daños y Perjuicios sufrido patrimonialmente en su persona, establecido en el artículo 1.185 del Código Civil. Fundamentó la presente demanda en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al artículo 54 de la Ley de Transito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que los anexos que presentó con el escrito libelar, los cuales constituyen medios de pruebas fundamentales para demostrar los hechos que aquí narró, sean tomados y apreciados en todo su valor probatorio, procediendo en este acto a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil a promover las testimoniales de los ciudadanos Jesús María Flores, José Gregorio Mundo, Corniel Manuel Enrique, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. Solicito sea tomado en cuenta en todo su valor probatorio el anexó marcado “B” contenido de las copias certificadas del expediente que levantó tránsito, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye la prueba fundamental, publica y fehaciente para la demostración, de la imprudencia, negligencia impericia e inobservancia de los reglamentos con que actuó la conductora, con lo que queda plenamente demostrado la responsabilidad de la demanda.
Que por las consideraciones de hecho y de derecho planteadas solicitó: Que la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, como conductora del vehículo que intervino en la realización del daño, por ser este el responsable directo conforme a la Ley, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: Primero: Doce Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 12.500,00); que son los daños que sufrió la estructura física de su vehículo al momento de la colisión, establecido en la copia certificada de las actuaciones en el expediente de transito signado con el N° 884-2008, que anexó marcado con la letra “B”. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se condene al pago de las costas, costos y honorarios profesionales en el presente caso hasta por un Treinta por ciento de la suma demandada. Tercero: Solicitó a Tribunal que a través de una experticia complementaria del fallo contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se aplique la corrección monetaria o indexación sobre los montos aquí señalados, que además de los intereses monetarios que se generen desde la interposición de la demanda hasta la sentencia definitiva.
Estimó la presente demanda en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. f.16.000, 00).
En fecha 23 de octubre de 2.008 fue admitida la demanda, se emplazó a la demandada ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, a fin de que comparezca ante este Despacho a dar Contestación a la demanda. Se libró compulsa.
En fecha 09 de enero de 2.009 el alguacil de este despacho consignó en un folio (01) útil, recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadana Neyda Esmeralda Jaimes Rojas.
En fecha 10 de febrero de 2.009 la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, parte demandada, asistida de abogado, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo a la Contestación de la demanda.
En fecha 19 de marzo de 2.009, la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, parte demandada, otorgó Poder apud- acta a la abogada PETRA CARREÑO, Inpreabogado N° 102.725.
En fecha 19 de marzo de 2.009 la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, parte demandada, asistida de abogado, promovió escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 14 de abril de 2.009 este Tribunal ordenó reponer la presente causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar, dejando sin efecto las actuaciones que corren insertas a los folios 25 a los 36 ambos inclusive.
En fecha 14 de abril de 2.009 se fijó el día martes 21 de abril del 2009, a las 9:00 a.m., para la audiencia preliminar en el presente proceso.
En fecha 21 de abril de 2.009 oportunidad señalada para la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, parte demandada, su apoderada judicial abogada PETRA CARREÑO, la parte demandante ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA no se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado; luego de la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, y por cuanto la parte demandante no compareció a los fines de su exposición respectiva y que el Tribunal pudiera llamarlos a conciliación, se fijó el tercer día de despacho siguiente a esta fecha para establecer la fijación de los hechos y los limites de la controversia, así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó agregar a los autos el escrito y anexos consignados por la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2.009 oportunidad señalada para establecerla fijación de los hechos y los limites de la controversia, el Tribunal infiere que la parte demandante al no comparecer mantuvo su posición esgrimida en su escrito libelar; al igual que la parte demandada, quien ratificó en toda y cada una de las partes los hechos y el derecho invocados en su escrito de contestación, así como las pruebas aportadas al proceso, sin lograrse ninguna conciliación ni aceptación de los hechos por ninguna de las partes. El Tribunal ordenó la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esta fecha para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 06 de mayo de 2.009 el ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA, parte demandante, asistido de abogado, ratificó las pruebas testimoniales que promovió insertas al libelo de la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2.009 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, y se fijó para la evacuación de las testimoniales, la misma fecha de la audiencia oral.
En fecha 07 de mayo de 2.009 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, se fijó para la evacuación de las testimoniales, la misma fecha de la audiencia oral.
En fecha 08 de mayo de 2.009 se fijó el cuarto día de despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m, para la Audiencia Oral en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 869 cuarto párrafo, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2.009 oportunidad señalada para la Audiencia Oral en el presente juicio, compareció a la misma la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, parte demandada, su apoderada judicial abogada PETRA CARREÑO, la parte demandante ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA no se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado. Concluida la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal procedió a recibir las pruebas promovidas por la misma. Se procedió a la evacuación del testigo presentado por la apoderada de la parte demandada abogada Petra Carreño, ciudadano Manuel de Jesús Quinto. Siendo las 10:00 a.m, se dio un receso de treinta (30) minutos a objeto de que la Jueza proceda a deliberar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos los treinta (30) minutos de receso, la suscrita Jueza procedió a pronunciar el dispositivo del fallo, declarando: Sin Lugar la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales, con ocasión de accidente de transito incoado por el ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA en contra de la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, se condenó en costas a la parte demandante.
Estando en la oportunidad para publicar la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia fotostática certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 17 de Julio de 2008, inserto bajo el N° 74, tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la ciudadana PRAJEDEZ OFFIR PINEDA GARCÍA, le da en venta pura y simple al ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva Aut., Tipo: Sedan, Año: 1996, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KJDATP12256, Serial del Motor: I.4 cil., Placas: CAG32J, Uso: Particular. Esta copia fotostática certificada de documento público, surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar que el antes identificado vehículo, es actualmente propiedad del ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA, pero para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito era propiedad de la ciudadana PRAJEDEZ OFFIR PINEDA GARCÍA.
2.- Copia certificada de expediente administrativo Nº 884-2008 emanado del Departamento de Accidentes con Daños Materiales de la Unidad Estatal Nº 44 Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. En relación a este documento público administrativo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 577 de fecha 06-07-2004, Exp. 03-189, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, indicó: “Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las actuaciones administrativas levantadas por las Inspectorías de Vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo, y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños…”. Por lo que esta juzgadora, siguiendo el anterior criterio jurisprudencial, y por tratarse el instrumento bajo análisis de un documento público administrativo que no fue impugnado, surte plena prueba para demostrar que el día 14-06-2008 en la Calle Plaza con Calle José Antonio Rodríguez, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, ocurrió una colisión entre los vehículos de las siguientes características: Vehículo 01: Placas: CAG32J, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1996, Serial de Carrocería: KJDATP12256, Color: Blanco, Serial del Motor: I.4 cil., conducido por el ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MEJÍA. Vehículo 02: Placas: GBO75W, Marca: Daewoo, Modelo: Tacuma, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2002, Serial de Carrocería: KLAVA752E2K730001, conducido por su propietaria ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 17 de Julio de 2008, inserto bajo el N° 74, tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Documento este que fue acompañado en copia certificada al libelo de demanda, y el cual fue precedentemente valorado.
2.- Copia fotostática simple de expediente administrativo Nº 884-2008 emanado del Departamento de Accidentes con Daños Materiales de la Unidad Estatal Nº 44 Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual fue precedentemente valorado por esta juzgadora.
3.- Testimoniales. Durante la audiencia oral fue evacuado el siguiente testigo, quien depuso al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
Manuel de Jesús Quinto: Que en el momento que ocurrió la colisión en fecha 14-06-2.008, él estaba ubicado en sentido contrario a la izquierda del vehiculo, es decir, en la parte izquierda en sentido contrario que circulan los vehículos; que los daños sufridos en la colisión por los vehículos fueron: la camioneta de la señora Jaimes Rojas el foco del lado derecho y el cocuyo y la parte de abajo del spoiler que quedo rayado, el otro quedo estrellado contra la pared, por que eso estaba mojada y venia a exceso de velocidad, es decir, el venia corriendo duro; que no tiene ningún interés en las resultas del juicio, que se cumpla la Ley, eso es todo; que los hechos ocurrieron así: él se dio cuenta que el carro Festiva venia a exceso de velocidad y entonces como el pavimento estaba húmedo el como que quiso desechar una alcantarilla e invadió el lado contrario donde estaba estacionada la camioneta colisionando con ella.
Al apreciar las declaraciones del anterior testigo, se puede observar que el mismo tiene conocimiento pleno de los hechos controvertidos por haberlos presenciado, razón por la cual esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor a sus dichos, para demostrar que la culpa del accidente de tránsito la tuvo el demandante de autos ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA.

Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: Alega el demandante en su libelo que derivado de un accidente de tránsito ocurrido el día 14 de Junio de 2008, se le ocasionaron daños materiales al vehículo de su propiedad, así como también reclama los honorarios profesionales por la asistencia en la presente causa y la indexación judicial. Por su parte, la demandada de autos opone como punto previo la falta de cualidad del actor, aduciendo que el ciudadano BERNARDO JOSE HURTADO MUJICA para el momento del accidente no era el propietario del vehículo, quien era la propietaria era la ciudadana PRAJEDEZ OFFIR PINEDA GARCÍA, quien debió ejercer la acción. En la contestación al fondo, hace una serie de consideraciones respecto a lo señalado por la parte demandante y el contenido de las actuaciones administrativas levantadas por la autoridad de tránsito y transporte terrestre; igualmente indica que el demandante no portaba placas de taxista, que no tiene seguro de responsabilidad civil, aduce igualmente que quien desconoce las precauciones y señalizaciones que todo conductor debe tener al conducir es el demandante; y en cuanto a los daños materiales los rechaza por exagerados; y solicita la declaratoria sin lugar de la presente acción.

PUNTO PREVIO
Habiendo sido opuesta la falta de cualidad activa en la presente causa, es deber de esta sentenciadora decidirla, entendiendo que la misma, es defensa de merito que el juez debe analizar prioritariamente a la sentencia, por disposición del primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación de la demanda podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar y sostener el juicio…”. La doctrina ha establecido que la cualidad es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es sinónima o equivalente de interés personal e inmediato. La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva); por tanto, la cualidad la tiene quien es verdaderamente titular de la acción; por lo tanto la cualidad se origina de la norma legal que la establece o de la cláusula contractual reguladora de la relación jurídica que se pretende sostener. En este orden de ideas, se hace necesario identificar si a excepción del demandado en relación, a la falta de cualidad del actor, alegando que ésta no era el propietario del vehículo para el momento del accidente de tránsito. En tal virtud, analizadas como fueron las pruebas traídas a los autos, se pudo constatar con el documento anexo al libelo de demanda marcado “A”, contentivo documento de venta del vehículo hoy propiedad del demandante de autos con fecha cierta del 17 de Julio del año 2008, y tomando en consideración que quedó evidenciado del expediente administrativo Nº 884-2008 emanado del Departamento de investigaciones Penales, Unidad Estatal Nº 44-Apure, Cuerpo Técnico Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre acompañado al libelo de la demanda, que el accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado el vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva Aut., Tipo: Sedan, Año: 1996, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KJDATP12256, Serial del Motor: I.4 cil., Placas: CAG32J, Uso: Particular, ocurrió el día 14 de Julio de 2008; evidentemente llegamos a la conclusión que la propietaria del vehículo para el día del accidente automovilístico era la ciudadana PRAJEDEZ OFFIR PINEDA GARCÍA y no el demandante de autos ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA. Por otra parte, observa esta Juzgadora que el demandante de autos BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA, no compareció a la Audiencia Oral no obstante estar a derecho, por lo que esta Juzgadora tiene esta conducta como una falta de interés en las resultas del proceso, y como cierto alegato de la falta de cualidad e interés del demandante para intentar la presente acción, observándose además que las probanzas aportadas por la parte demandada no fueron impugnadas por el accionante. Por lo que el punto previo opuesto debe ser declarado con lugar, lo que trae como consecuencia la declaratoria sin lugar de la acción intentada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano BERNARDO JOSÉ HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.271.289 y domiciliado en la población de Camaguán Estado Guárico, en contra de la ciudadana NEYDA ESMERALDA JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.273 y de este domicilio, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

El Secretario Temp.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.